Resolución Nº 41/2026

                                                                                   SANTA ROSA, 21 de mayo de 2026

VISTO:

 

El Expediente Electrónico N° EX-2026-00000635- -JUSPAMPA-SSO; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo tramita proyecto de Resolución RS-2026-00023486-JUSPAMPA-DGA del Superior Tribunal de Justicia (orden 37)  por el  cual se aprueba el trámite de la  Licitación Privada N° 04/26, cuyo objeto es la Renovación de 2 (dos) licencias, correspondientes al servidor de correo electrónico por tres años a partir del 8 de mayo de 2026 y adjudicando a "Handel S.R.L." (CUIT N°: 30-71567049-2), por única oferta los ítems 1 por U$S 10.186,00 y el ítem 2 por U$S 12.900,00, lo que totaliza la suma de U$S 23.086,00;

 

Que la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 156/2025 MAB, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, no conforma el trámite, y eleva las actuaciones a este Tribunal; 

 

Que en el referido dictamen, la Contraloría Fiscal, considera la respuesta a la Providencia N° 037/26, y respecto la señalada como 1) “.. no se ha podido constatar que la firma Handel S.R.L. posea el Certificado de Cumplimiento Fiscal exigido por el artículo 25 de la Ley Nº 1388 (conf. art. 29 Ley 1691, reglamentado por art. 13 Decreto Nº 537/26). Asimismo, se observa que no se encuentra acreditada la inscripción de la totalidad de las firmas invitadas en el Registro de Proveedores del Estado (Art. 21 Dec. Acuerdo Nº 470/73), ni se ha invocado la excepción de invitación sin requisito de inscripción prevista en el artículo 25, inciso j) de la citada norma” , indica que “De las invitaciones realizadas mediante correo electrónico, orden 20, IF-2026- 00015715-JUSPAMPA-DTCC#SEF, no se ha podido verificar la inscripción en el Registro de Proveedores de Marcelo Rodríguez Cruzado, Barbera Leonardo Federico y en el caso de Handel SRL, no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores y no posee Certificado de Cumplimiento Fiscal, según documentación adjunta en orden 19, IF-2026-00015711- JUSPAMPA-DTCC#SEF, por lo que no quedó acreditada la invitación a 5 firmas del ramo”;

 

Que por Resolución N° 039/2026 el Tribunal de Cuentas procedió a suspender las actuaciones, y a requerir al Superior Tribunal, informe la efectiva remisión y recepción de las invitaciones cursadas a las firmas del ramo, reportando si fue enviado el correo electrónico, si fue recibido, abierto y/o rechazado o devuelto, como asimismo, informe si las invitaciones en los casos correspondientes fueron cursadas en el marco del artículo 25 inc j) del Decreto Acuerdo N° 470/73;

 

Que la Dirección General de Administración del STJ, dio respuesta en Orden 58, y expuso que: “…. procedió a efectuar la notificación a cinco (5) proveedores del rubro informados por el área requirente mediante la Solicitud de Bienes y Servicios que lucen en orden 2. Dicha notificación se realizó conforme a las previsiones del artículo 12 del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial” —aprobado por Acuerdo N.º 3769 y sus modificatorios—, el cual establece en su parte pertinente que: “…Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: (…) f) por medios electrónicos, considerándose como fecha de notificación la fecha en la que fue enviado…”. En virtud de ello, los mismos se consideran notificados el día miércoles 18 de marzo de 2026 a las 13:56 horas (envío de correo electrónico). En el presente trámite de licitación se actuó conforme el artículo 7° del Reglamento citado, que en su parte pertinente establece: “…Podrán presentar ofertas todas las personas humanas o jurídicas acreditadas en el rubro a la que corresponda la contratación. Asimismo, podrán participar los oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que no les fuere cursada la invitación referida en artículo 25 inciso j) del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios…”;

 

Que, toda vez que la respuesta de la Dirección de Administración no fue intervenida por las autoridades competentes del Superior Tribunal de Justicia —conforme lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 1° de la Resolución N° 39/2026—, se dispuso por Resolución N° 40/26 remitir las actuaciones a fin de que dichas autoridades la ratifiquen o rectifiquen;

 

Que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, mediante actuación obrante en la Orden 66, ratificó en todos sus términos lo expuesto e informado por la Dirección General de Administración en la providencia PV-2026-00030857-JUSPAMPADGA;

 

Que, asimismo, puso en conocimiento que el Superior Tribunal de Justicia ya se encuentra abocado a la elaboración de la reforma del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, establecido por Acuerdo Nº 3769 y sus modificatorios, en concordancia con los puntos planteados por la Contraloría Fiscal;

 

Que, en este estado de situación, corresponde a este Tribunal expedirse sobre la observación formulada y sobre el trámite de las actuaciones. En tal sentido, se comparte el dictamen de la Contraloría Fiscal en lo referido a los apartados 1, 2 y 3, respecto de los cuales se requirió nuevamente informe al Superior Tribunal de Justicia. A ello se dio respuesta por intermedio de la Dirección General de Administración, con ratificación de la Presidencia del organismo, dando cuenta del procedimiento seguido para la invitación y notificación en los trámites de licitaciones privadas, así como de la normativa aplicada;

 

Que, a la luz de las actuaciones y de lo informado sobre la modificación del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, aprobado por Acuerdo Nº 3769 y sus modificatorios, en concordancia con las observaciones formuladas por la Contraloría Fiscal, corresponde tener por superada la observación realizada;      

 

Que, en igual sentido, corresponde considerar lo observado en el apartado 4 del Dictamen MAB N° 156/2026, referido al tipo de cambio utilizado para la constitución de la garantía de oferta. Sobre este punto, cabe tener por válida, con carácter excepcional, la explicación brindada por la Secretaría de Economía y Finanzas en la Orden 46, en cuanto informó que el monto por el cual fue constituida dicha garantía resulta superior al que efectivamente correspondía. Sin perjuicio de ello, resulta necesario recomendar el estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable a su tramitación, conforme lo señalado en el citado dictamen de la Contraloría Fiscal;

 

Que, en atención a lo actuado, resulta procedente -con carácter excepcional- aprobar las presentes actuaciones, sin perjuicio de reiterar la recomendación de efectivizar la modificación del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial”, establecido por Acuerdo Nº 3769 y sus modificatorios, así como de dar estricto cumplimiento a la normativa legal aplicable a su tramitación, conforme lo señalado en el Dictamen Nº MAB-370/2025;

 

POR ELLO:                                                                           

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Apruébase con carácter excepcional y por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de Resolución RS-2026-00023486-JUSPAMPA-DGA (orden 37), en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante, efectivice la modificación del “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial” establecido por Acuerdo Nº  3769 y sus modificatorios y se arbitren los medios para que en futuros procesos de contratación, adopte los recaudos pertinentes a efectos de cumplimentar la normativa tal lo señalado en Dictamen N° MAB-156/2026.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.